Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local se constituirá obligatoriamente en aquellos Ayuntamientos que superen los 5.000 habitantes o en aquellos que lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Corporación.

Miembros

En virtud de la resolución dictada por la Alcaldía Presidencia de esta Corporación en fecha 21 de junio de 2023, y según lo dispuesto en los artículos 20.1.b y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento  y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto  2568/1986, de 28 de noviembre , y el art. 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cobeña son:

  • D. Jorge Amatos Ródriguez.
  • D. Pedro Antonio López Navarro.
  • D. Juan Carlos Redondo Chisvert.
  • Dª. Mª Aranzazu Salazar Caballero.
  • D. Ignacio Hidalgo Béjar.

Funciones

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización.
  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 de euros.
  • La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 de euros, en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
  • Las  facultades en materia de contratación, relativas a la aprobación del expediente de contratación, aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, adjudicación del contrato, su modificación y resolución, respecto de los contratos de obras, servicios, suministros, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y contratos administrativos especiales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado  de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido  a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Esta delegación no surte efectos en aquellos contratos que por razón de su cuantía puedan adjudicarse mediante contrato menor conforme a lo establecido en el art. 117 de la LCSP o por procedimiento abierto simplificado regulado en el art. 159 de la LCSP. 

  • Las facultades en materia de contratación, relativas a la aprobación del expediente de contratación, aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, adjudicación del contrato, su modificación y resolución, para la celebración de contratos privados así como la adjudicación de concesiones sobre bienes  cuando el presupuesto base de licitación, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de presupuesto  ni el importe de tres millones de euros.
  •   El otorgamiento de licencias de obras mayores, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.

Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Alcalde, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Con la finalidad de evitar cualquier disfunción que pudiera derivarse de la ausencia de celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local durante el mes de agosto, estas delegaciones deberán entenderse avocadas durante dicho periodo en todos sus términos por esta Alcaldía sin necesidad de resolución expresa.

Documentos

Decreto de Designación de Concejales Miembros de la Junta de Gobierno Local

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