Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local se constituirá obligatoriamente en aquellos Ayuntamientos que superen los 5.000 habitantes o en aquellos que lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Corporación.

Miembros

En virtud de la resolución dictada por la Alcaldía Presidencia de esta Corporación en fecha 17 de junio de 2019, y según lo dispuesto en los artículos 20.1.b y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento  y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto  2568/1986, de 28 de noviembre , y el art. 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cobeña son:

  • D. Jorge Amatos Ródriguez.
  • D. Pedro Antonio López Navarro.
  • D. Juan Carlos Redondo Chisvert.
  • Dª. Francisca López Guardia.
  • D. Ignacio Hidalgo Béjar.

Funciones

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal  y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como de los instrumentos de  gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización. 
  • Adquirir bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto y la de bienes muebles, salvo las declaradas de valor histórico  o artístico. 
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase, excepto aquellas que por razón de su cuantía puedan adjudicarse mediante contrato menor, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado  de todas sus anualidades  no supere el porcentaje indicado, referido  a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • Dicha delegación no afecta a las facultades concretas que los apartados 1 y 2 del artículo 151 del TRLCAP asignan a esta Alcaldía como órgano de contratación para la clasificación de ofertas y requerimiento de documentación a los licitadores, ni a las que otorga el apartado 3 del artículo 320 del mismo TRLCAP sobre nombramiento y convocatoria de las mesas de contratación.
  • Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  • La concesión de licencias de obras mayores, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
  • La ratificación o en su caso aprobación de los convenios de colaboración que se suscriban por la Alcaldía, salvo en los supuestos en que expresamente se atribuya al Pleno. 

Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Acalde, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos  de reposición que puedan interponerse.

Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, tendrán lugar el primer y tercer jueves, no festivos, de cada mes, excepto del mes de agosto, a la hora que designe el Presidente de la Junta.

Con la finalidad de evitar cualquier disfunción que se pudiese derivar de la ausencia de sesiones de la Junta de Gobierno Local durante el mes de agosto, en que no se celebrarán sesiones, esta delegación deberá entenderse avocada  en todos sus términos por el Sr. Alcalde Presidente, sin necesidad de resolución expresa.

Documentos

Decreto de Designación de Concejales Miembros de la Junta de Gobierno Local

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