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Condiciones de uso para Alertas SMS

Es un servicio gratuito para el usuario que facilite sus datos para la suscripción del servicio de Alertas de Sms. 

El artículo 25. 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El uso de este formulario, al igual que la información que contiene la página web www.ayto-cobena.org , son de la exclusiva responsabilidad del usuario

Aquellas comunicación y/o avisos recibidos vía SMS no tendrán la consideración de iniciación del procedimiento a los afectos de lo dispuesto en los arts, 68 y 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos.

Condiciones de uso para el Buzón del Ciudadano / Boletines y Alertas

Se trata de un servicio gratuito.

El artículo 25. 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El uso de este formulario, al igual que la información que contiene la página web www.ayto-cobena.org , son de la exclusiva responsabilidad del usuario. El Ayuntamiento de Cobeña no es responsable de ningún perjuicio que pudiera derivarse de esos hechos, ni tampoco puede garantizar que el acceso no se vea interrumpido o que el contenido o software al que pueda accederse esté libre de error o de causar daño.

Aquellas respuestas obtenidas, provenientes de una petición de información o consulta efectuada, tienen carácter meramente orientativo y en ningún caso resultarán vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos, los cuales se hallan estrictamente sujetos a las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

Aquellas comunicaciones y/o avisos recibidos en contestación a una demanda de información o consulta efectuada, no tendrán la consideración de iniciación del procedimiento a los afectos de lo dispuesto en los arts, 68 y 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos.

Aquellos documentos adjuntos que sean remitidos por los usuarios en sus comunicaciones con el Ayuntamiento de Cobeña utilizando este formulario, deben cumplir con la legalidad vigente.

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