viernes, 16 de octubre de 2020
Son ayudas de concesión directa para compensar los gastos, que previamente hayan sido pagados por la pyme, en nóminas, cotizaciones sociales, alquileres de locales y aquellos derivados con la obtención de productos y servicios, relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las empresas que tengan la consideración de pymes, que desarrollen su actividad y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que, además:
- Tengan personal asalariado por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluyendo aquellas personas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Hayan suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma, o bien, puedan acreditar un descenso en la facturación de al menos un 25% en el segundo trimestre de 2020, respecto al trimestre anterior, o bien, respecto al segundo trimestre de 2019.