Alcaldía

Jorge

Querid@s convecin@s

Aprovecho este espacio para presentaros la nueva página web de nuestro Ayuntamiento.

Llevamos ya varios meses, estudiando las distintas posibilidades y atendiendo las peticiones de mejora que muchos de vosotros nos habéis hecho llegar para facilitar el acceso a los servicios de nuestra web.

Entre las características a destacar de esta nueva página, informaros de que se trata de una web “responsive” para facilitar la visualización de la misma a través de cualquier dispositivo, móvil, Tablet, Pc, etc.

Como novedad, desde el Buzón del Ciudadano,  facilitamos el acceso a cada una de las concejalías para que podáis contactar con el responsable de área desde cada uno de los apartados correspondientes.

En definitiva, intentamos simplificar y facilitar el uso de nuestra web, la web de todos vosotros,

Espero que os guste.

Un abrazo.

Buzón del alcade

Cobeña, un lugar para vivir

Además de las competencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases del Régimen Local, y de aquellas delegadas en los concejales integrantes del actual Equipo de Gobierno, por parte de la Alcaldía de Cobeña, se gestiona directamente las áreas de Medio Ambiente y Seguridad.

Artículo 21 (Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Ley 7/85 de 2 de Abril)

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  2. Representar al Ayuntamiento.
  3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en las presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
  4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  5. Dictar bandos.
  6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos últimos dos casos, en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
  9. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los caso en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  15. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  17. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
    La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
  18. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
  19. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  20. Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo de convocar y presidir las sesiones de pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enumeradas en los apartados a), e), J), k), l), y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

Artículo redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril

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