El Pleno de la Corporación estará formado por el Alcalde y los
Concejales y es el órgano de máxima representación política de los
ciudadanos en el gobierno municipal. En la presente legislatura,
son 13 los miembros que lo componen, y en el siguiente enlace,
pueden consultar los integrantes del mismo:
El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, a excepción
de los supuestos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local
7/1985.
Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y
extraordinarias.
En el Pleno Extraordinario de la Corporación celebrado
el 30 de junio de 2011, se acordó que las sesiones
ordinarias tendrán lugar los meses impares, coincidiendo con el
último jueves, no festivo, a las 20:00 horas en el Salón de
Sesiones de la Casa Consistorial o lugar habilitado al efecto.
El artículo 22 de la Ley de Bases de Regimen Local 7/1985,
modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre establece:
1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido
por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los
Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo
Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones
supramunicipales; alteración del término municipal; creación o
supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el
artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la
capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de
aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera,
enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la
aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y
demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación
urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la
alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. (Apartado c.
modificado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. BOE
26-06-2008)
d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las
ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter
tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la
disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación
de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de
los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por
otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras
entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de
puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones
complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número
y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la
defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del
Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de
dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía
acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por
100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de
tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su
importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así
como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración
sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración
cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea
superior a la cuantía señalada en esta letra. (Letra n) derogada
por Ley 30/2007, de 30 de octubre)
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando
sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no
estén previstos en los presupuestos.
o) Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso,
las permutas de bienes inmuebles. (Letra o) modificada por la Ley
8/2007, de 28 de mayo, posteriormente (Letra o) derogada por Ley
30/2007, de 30 de octubre)
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su
aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción
de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada
por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante
llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la
legislación electoral general.
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el
Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el
apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y
en el apartado 3 de este artículo.