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Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local se constituirá obligatoriamente en aquellos Ayuntamientos que superen los 5.000 habitantes o en aquellos que lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Corporación.

Miembros

En virtud de la resolución dictada por la Alcaldía Presidencia de esta Corporación, y según lo dispuesto en los artículos20.1.b y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento  y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto  2568/1986, de 28 de noviembre , y el art. 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local  de la Comunidad de Madrid, los miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cobeña son:

  •  D. Pedro Antonio López Navarro.
  •  D. Ignacio Hidalgo Béjar.
  •  Dª  M ª José Vidal Fortea.
  •  Dª Gema García Gómez.

Funciones 

A la Junta de Gobierno Local le corresponde la asistencia permanente al Alcalde, así como las siguientes compentencias delegadas:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con los Presupuestos y la plantilla de personal aprobados por el Pleno, aprobar las bases de pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General  no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • La Adquisición de bienes y derechos  cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio  que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

La de bien inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

  • La contrataciones y concesiones de toda clase  cuando su importe total no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter  plurianual ,cuando su duración no sea superior a cuatro años ,siempre  que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto el primer ejercicio , ni la cuantía señala, a excepción de todos aquellas contrataciones que puedan realizarse mediante  el procedimiento de  contrato menor de acuerdo  con la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y este previstos en el presupuesto.
  • El otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor.
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