La Junta de Gobierno Local se constituirá
obligatoriamente en aquellos Ayuntamientos que superen los
5.000 habitantes o en aquellos que lo disponga su reglamento
orgánico o así lo acuerde el Pleno de la Corporación.
Miembros
En virtud de la resolución dictada por la Alcaldía Presidencia
de esta Corporación, y según lo dispuesto en los artículos20.1.b y
23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre , y el art. 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, los
miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cobeña
son:
- D. Pedro Antonio López Navarro.
- D. Ignacio Hidalgo Béjar.
- Dª M ª José Vidal Fortea.
- Dª Gema García Gómez.
Funciones
A la Junta de Gobierno Local le corresponde la asistencia
permanente al Alcalde, así como las siguientes compentencias
delegadas:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con los
Presupuestos y la plantilla de personal aprobados por el Pleno,
aprobar las bases de pruebas para la selección del personal y para
los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo
del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno,
así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los
proyectos de urbanización.
- La Adquisición de bienes y derechos cuando su valor
supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni
los tres millones de euros, así como la enajenación del
patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados en los siguientes supuestos:
La de bien inmuebles, siempre que
esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los
declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se
encuentre prevista en el presupuesto.
- La contrataciones y concesiones de toda clase cuando su
importe total no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios
del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual ,cuando su duración no
sea superior a cuatro años ,siempre que el importe acumulado
de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del presupuesto el primer
ejercicio , ni la cuantía señala, a excepción de todos aquellas
contrataciones que puedan realizarse mediante el
procedimiento de contrato menor de acuerdo con la Ley
de Contratos del Sector Público.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea
competente para su contratación o concesión y este previstos en el
presupuesto.
- El otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor.