

Querid@s convecin@s
Quiero aprovechar esta ocasión para daros la bienvenida a la
página Web del Ayuntamiento de Cobeña, y agradecer el interés
demostrado por tod@s los internaut@s que utilizan este sitio como
referente para estar al tanto de todo lo que concierne a nuestro
municipio.
Desde esta página web, el Ayuntamiento pone a disposición de
todos l@s vecin@s una serie de servicios que potencian la
transparencia y la participación ciudadana, servicios que además,
irán siendo implementados según vaya discurriendo la presente
legislatura.
En el equipo de gobierno que tengo el honor de presidir,
consideramos que las Nuevas Tecnologías son una herramienta
poderosa y eficaz que brinda a la administración y a los ciudadanos
una magnifica vía de interrelación. En los tiempos que corren,
todos los esfuerzos deben ir encaminados a la prestación de
servicios públicos para tod@s al mínimo coste, ya sea económico,
energético o medioambiental. Esta disminución en los costes no debe
mermar, sin embargo, la calidad de los servicios prestados a todos
vosotros, y desde aquí os manifiesto mi intención de que esto no
ocurra.
Desde aquí, me pongo a disposición de tod@s l@s Cobeñer@s
para lo que necesiten de este Ayuntamiento.
Además de las competencias establecidas en el artículo 21 de la
Ley 7/85 Reguladora de Bases del Régimen Local, y de aquellas
delegadas en los concejales integrantes del actual Equipo de
Gobierno, por parte de la Alcaldía de Cobeña, se gestiona
directamente las áreas de Medio Ambiente y Seguridad.
Artículo 21 (Ley Reguladora de Bases de
Régimen Local. Ley 7/85 de 2 de Abril)
1.El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en
todo caso, las siguientes atribuciones:
a.Dirigir el gobierno y la
administración municipal.
b.Representar al Ayuntamiento.
c.Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos
previstos en las presente Ley y en la legislación electoral
general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos
municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
d.Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras
municipales.
e.Dictar bandos.
f.El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el
Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su
competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las
contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que
aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado
dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus
recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán
cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada
momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el
ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
g.Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto
y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las
pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas.
h.Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su
nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de
los funcionarios de la Corporación y el despido del personal
laboral, dando cuenta al Pleno, en estos últimos dos casos, en la
primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta
ley.
i.Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j.Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al
Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de
los proyectos de urbanización.
k.El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la
defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso
cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia,
en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su
ratificación.
l.La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad
en materias de la competencia de la Alcaldía.
m.Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de
catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismo,
las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al
Pleno.
n.Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por
infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los caso en que
tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o.Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe
no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto
ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las
de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro
años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos
ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
p.La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en el
Presupuesto.
q.La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el
10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los
500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que
no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes
supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el
Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor
histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en
el Presupuesto.
r.El otorgamiento de las licencias,
salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno
o a la Comisión de Gobierno.
s.Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos
del Ayuntamiento.
t.Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que
la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al
municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
1.Corresponde asimismo al Alcalde el
nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
2.El Alcalde puede delegar el
ejercicio de sus atribuciones, salvo de convocar y presidir las
sesiones de pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates
con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito,
la jefatura superior de todo el personal, la separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y
las enumeradas en los apartados a), e), J), k), l), y m) del número
1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de
Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el
apartado j).
Artículo redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de
abril