Asunto
- Solicitud de bonificación del 90 por 100 en el pago del
Impuesto de Vehículos Tracción Mecánica IVTM para vehículos
históricos.
Unidad responsable
- Servicio de Recaudación y Gestión de Tributos.
Quién lo puede solicitar
- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y entidades a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación o, en su caso, figure como titular en el
Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda.
Dónde se solicita
Servicio de
Recaudación
Calle Arenal nº 1
28863 Cobeña (Madrid)
Horario: Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
Teléfono: 91 620 81 32
Fax: 91 620 93 71
Cómo se realiza el trámite
- El titular o representante tendrá que aportar la documentación
adjunta que se precisa así como el modelo de solicitud el cual
puede recogerlo en el Servicio de Recaudacion del Ayuntamiento de
Cobeña o bien descargarlo a través del siguiente fichero:
1102 - Modelo de solicitud
bonificación IVTM vehículos históricos
Documentación a aportar
Todos los documentos a aportar deberán presentarse en su
formato original y fotocopia.
- Documento Nacional de Identidad
- Ficha Técnica del Vehículo, con Inspección Técnica de Vehículo
favorable
- Permiso de Circulación del Vehículo, en su caso, Permiso de
Circulación Especial en el que conste la matrícula histórica
asignada, o certificación del Registro de Vehículos Históricos de
la Jefatura Provincial de Tráfico, todo ello de conformidad con el
Reglamento de Vehículos Históricos.
- Último recibo del IVTM pagado.
Plazo de solicitud
- Hasta el 31 de diciembre. El momento de inicio de la
presente bonificación será el ejercicio siguiente a aquel en el que
se solicita.
Informacion adicional
- Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del
impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva
Comunidad Autónoma siempre que figuren así incluidos en el Registro
de la Jefatura Provincial de Tráfico y aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha
de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal de
su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.
- El carácter "histórico" del vehículo se acreditará mediante la
matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial
de Tráfico correspondiente. Para ello se exhibirá el original del
permiso de circulación especial en el que conste la matrícula
histórica asignada, o certificación del Registro de Vehículos
Históricos de la Jefatura Provincial de Tráfico, todo ello de
conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Las bonificaciones tendrán carácter rogado.
Normativa legal aplicable
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales
Real de Decreto 1247/1995, de 14 de Julio
por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos
Históricos.
Ordenanza Reguladora Del Impuesto de
Vehículos de Tracción Mecánica
Impresos Asociados al Trámite