Asunto
Supone la orden, modificación o anulación de la
domiciliación bancaria para el pago de los siguientes tributos
municipales de carácter periódico:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Tasa por Entrada de Garajes
- Tasa por Placa de Vado Permanente
- Tasa por Recogida de Basuras
Unidad responsable
- Servicio de Recaudación y Gestión de Tributos
Quién lo puede solicitar
- En todos los casos, la domiciliación la deberá realizar el
titular de la cuenta bancaria
Dónde se solicita
Servicio de
Recaudación
Calle Arenal nº 1
28863 Cobeña (Madrid)
Horario: Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h. y lunes y jueves de
17:00 h. a 20:00 h.
Teléfono: 91 620 81 32
Fax: 91 620 93 71
Cómo se realiza el trámite
- Ha de presentar la correspondiente solicitud debidamente
cumplimentada y firmada en la ventanilla del Servicio de
Recaudación.
- El modelo de solicitud puede recogerlo en el Servicio de
Recaudación del Ayuntamiento de Cobeña o bien descargarlo a través
del siguiente fichero:
1104 - Modelo de Domiciliación Bancaria.
Documentacion a aportar
Si el solicitante coincide con el titular del
tributo:
- N.I.F. del titular (fotocopia o escaneado).
Si la solicitud se realiza mediante
representante:
- En caso de que el titular sea una persona física:
- N.I.F. del titular (fotocopia o escaneado)
- N.I.F. del representante (fotocopia o escaneado)
- Autorización firmada por el titular.
1003 - Autorizacion Firmada
En caso de que el titular sea una persona
jurídica:
- N.I.F. del representante (fotocopia o escaneado)
- C.I.F. del titular (fotocopia o escaneado)
- Documento notarial por el que ostenta la representación (copia
o escaneado)
Plazo de solicitud
- Para que la solicitud surta efectos respecto de cada tributo,
deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación al
comienzo del periodo voluntario de cobranza, excepto en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles que deberá ser antes del día 28 de febrero
del año en curso.
- Puede consultar el periodo voluntario de cobranza en el
siguiente enlace:
Calendario Cobranza
Información adicional
- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido,
pudiendo ser anuladas o modificadas por los interesados.
- Los sujetos pasivos se beneficiarán de un descuento del 2% del
principal al domiciliar el recibo del IBI
Normativa legal aplicable
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
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