Definición
Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos
ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos
si uno es discapacitado.
Se equiparan a las familias numerosas las constituidas por:
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al
menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o
superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más
hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades
familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia
económica.
- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro
progenitor.
Para obtener más información sobre la
tramitación del Título de Familia Numerosa de la Comunidad de
Madrid Título de Familia Numerosa
Requisitos
Los hijos deberán:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser
discapacitados o estar incapacitados para trabajar,
cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta
los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren
adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un
puesto de trabajo.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes.
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes
Para acceder a los beneficios para las familias numerosas
establecidos por la ley, es necesario estar en posesión del título
oficial de familia numerosa.
Tasas
En virtud de lo establecido en el
artículo 66 de las le Ley 7/2012, de 26 de diciembre de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a partir del 1 de
enero de 2013 se establecen las nuevas tasas que figuran a
continuación:
Expedición y renovación del título:
6,06 €
Tarjeta Individual: 2,02 €
Estarán exentos del pago de las
tasas los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción
(R.M.I), debidamente acreditada.
Para
cualquier duda o consulta pueden ponerse en contacto con el
Instituto Madrileño de la Familia y el Menor en el número de
teléfono 91 580 35 23 / 25 / 26.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Los Servicios Sociales Municipales prestados por la
Mancomunidad de Servicios Sociales 2016.
Mancomunidad de Servicios
Sociales 2016
Plaza de la Villa nº 3
28863 - Cobeña (Madrid)
Horario: Imprescindible cita previa concertada por teléfono.
Teléfono: 91 620 38 42
Fax: 91 620 38 05