Inscripción Nacimiento Registro Civil

Definición

Se entiende por nacimiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral que da fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar (clínica u hospital), del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

Es importante señalar que a todos los efectos legales se considera que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio donde se realiza la inscripción.

Cómo solicitarlo/presentarlo

La inscripción del recién nacido, se hará pasadas 24 horas desde el alumbramiento.

En términos generales, para inscribir al recién nacido, hay que acudir al Registro Civil del municipio donde haya ocurrido el nacimiento.

En el caso de que ambos padres estén empadronados en esta localidad es posible realizar las inscripción en:

Registro Civil

Plaza de la Villa, 1. 28863 - Cobeña (Madrid)

Para consultas, expedición de certificados y entrega de documentación:
Horario: Martes y jueves previa cita de 09:00 h. a 14:00 h.
Teléfono: 91 620 81 32
Fax: 91 620 93 71
Email: juzgadodepaz@ayto-cobena.org

Documentación a aportar:
  • Hijos matrimoniales

Podrá acudir al registro a efectuar la inscripción uno solo de los progenitores.

    1. Certificado de la Clínica u Hospital en el que conste que no se ha promovido la inscripción en otro registro civil.
    2. Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    3. D.N.I./N.I.E./ Pasaporte de los padres en vigor.
    4. Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
    5. Certificado de empadronamiento.
  • Hijos no matrimoniales

Padres solteros:

Deberán personarse ambos progenitores.

    1. Certificado de la Clínica u Hospital en el que conste que no se ha promovido la inscripción en otro registro civil.
    2. Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    3. D.N.I./NIE/ Pasaporte de los padres en vigor.
    4. Certificado de empadronamiento.
    5. Acreditación del estado civil de los padres, con los siguientes documentos:
      • Partida literal de su anterior matrimonio, donde conste la inscripción correspondiente de separación o divorcio.

Separados o divorciados:

Deberán personarse ambos progenitores.

    1. Certificado de la Clínica u Hospital en el que conste que no se ha promovido la inscripción en otro registro civil.
    2. Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    3. D.N.I./NIE/ Pasaporte de los padres en vigor.
    4. Certificado de empadronamiento.

Viudos:

    1. Certificado de la Clínica u Hospital en el que conste que no se ha promovido la inscripción en otro registro civil.
    2. Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
    3. D.N.I./NIE/ Pasaporte de los padres en vigor.
    4. Certificado de empadronamiento.
    5. Acreditación del estado civil de los padres, con los siguientes documentos:
      • Partida literal de su anterior matrimonio.
      • Partida literal de defunción de su anterior cónyuge.
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Importante

El certificado de no inscripción

El Certificado de la Clínica u Hospital en el que conste que no se ha promovido la inscripción en ningún otro registro civil (Doc. nº 1), debe ser solicitado por alguno de los progenitores al personal del centro sanitario.

El empadronamiento del recién nacido se tramita de oficio en el domicilio de uno de los progenitores.

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