Definición:
Mediante este procedimiento previo, los contrayentes acreditan
que reúnen los requisitos establecidos en el Código Civil vigente
para contraer matrimonio.
Cómo presentarlo/solicitarlo:
Se puede realizar en el Registro Civil donde esté empadronado
cualquiera de los contrayentes.
Registro
Civil
Plaza de la Villa nº 1
28863 - Cobeña (Madrid)
Horario: Lunes, miércoles y viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
Teléfono: 91 620 81 32
Fax: 91 620 93 71
La tramitación del expediente de Matrimonio, una vez presentada
toda la documentación, dura aproximadamente cuatro meses,
considerándose inhábil, a estos efectos, el mes de
agosto.
Previamente a la tramitación del expediente, deberán dejar la
documentación de los contrayentes en el Registro Civil de Cobeña,
debiendo comparecer el día que se les cite, con dos testigos
mayores de edad y no familiares.
Documentación a
aportar:
En todos los casos:
- Solicitud de matrimonio (expedida por el Registro Civil),
cumplimentada y firmada por los solicitantes (original y
fotocopia).
- DNI/NIE/Pasaporte completo de cada solicitante y
fotocopia de los mismos. En el supuesto de tener hijos en común,
deberán aportar el libro de familia.
- Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el
Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos
interesados.
- Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los
dos últimos años de ambos solicitantes. Si durante los dos últimos
años han residido varios municipios, deberán aportar certificado de
los mismos con indicación de las fechas de alta y baja en el
padrón. Caduca a los tres meses.
- Declaración jurada del estado civil de los solicitantes.
En los otros supuestos, además de la documentación
enumerada anteriormente, deberán aportar la documentación
complementaria siguiente:
Viudos:
- Certificado literal de su matrimonio anterior.
- Certificado literal de defunción del cónyuge
anterior.
Divorciados
- Certificado literal del matrimonio anterior, donde conste la
inscripción marginal de divorcio.
Extranjeros:
- Certificado original de nacimiento LEGALIZADO, junto con su
traducción.
- Certificado de inscripción consular, con expresión del
domicilio y tiempo de residencia LEGALIZADO.
- Certificado consular acreditativo del estado civil
LEGALIZADO.
- Certificado consular sobre la exigencia, o no , de publicar
edictos LEGALIZADO. En caso afirmativo, deberá hacer constar el
lugar de la publicación y el tiempo de exposición.
- Toda la documentación que no sea española deberá estar
traducida por interprete debidamente autorizado y legalizada
por el consulado respectivo (tanto la original como la traducción)
y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores (C/ Juan de Mena, 4,
Madrid).
- La apostilla de La Haya sustituye a la legalización de
documentos.
Para
obtener más información de la Apostilla de la Haya, haga click en
el siguiente enlace: Apostilla de la
Haya
- En caso de que cualquiera de los contrayentes, no hable
español, deberá ser asistido por un traductor jurado o
intérprete.
Menores de entre
14 y 16 años:
- Deberán obtener previamente la dispensa de prohibición de
edad.
Menores de entre
16 y 17 años:
- Deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o
de los que ostenten la patria potestad.
- Certificado literal de nacimiento con inscripción marginal de
emancipación.